Multas Administrativas: Todo sobre Costas y Sus Consecuencias

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I. ¿Cómo se sancionarán las violaciones en materia de costas?
Las violaciones relacionadas con las costas, es decir, cualquier acto u omisión que incurra en falta a la normativa sobre costas, resultará en la aplicación de sanciones administrativas en este ámbito, bajo la forma de multas.
II. ¿Quién tiene la autoridad para imponer sanciones administrativas en el ámbito de costas?
De acuerdo a lo estipulado en el Real Decreto 876/2014, del 10 de octubre, que establece el Reglamento General de Costas (en adelante, Reglamento General de Costas), la responsabilidad de imponer sanciones administrativas en materia de costas recaerá en la Administración General del Estado, siendo los siguientes órganos, con los límites que se exponen a continuación, los encargados de ello:
- Jefe del Servicio Periférico: hasta 60.000 euros.
- Director General: hasta 300.000 euros.
- Ministro: hasta 1.200.000 euros.
- Consejo de Ministros: más de 1.200.000 euros.
Las comunidades autónomas, por su lado, tienen la capacidad de imponer sanciones de hasta 1.200.000 euros en el marco de su responsabilidad por la ejecución de la legislación estatal sobre vertidos industriales y contaminantes. En el ámbito municipal, los alcaldes, conforme a la Ley de Costas, están autorizados a sancionar con multas de hasta 12.000 euros.
Estos órganos procederán, una vez detectada una posible infracción, a iniciar el procedimiento sancionador tras las diligencias necesarias, notificando al supuesto infractor el pliego de cargos para que este presente las alegaciones que considere pertinentes, y posteriormente le comunicarán la resolución.
III. ¿Cuáles son las sanciones administrativas que se aplican en materia de costas?
Conforme a lo que establece la Ley de Costas, cada acto u omisión que constituya una falta será objeto de sanciones administrativas en materia de costas, según la clasificación de la infracción (grave o leve), a continuación:
1.- Para las infracciones graves, las sanciones son las siguientes:
En primer lugar, se aplicará una multa de hasta 300.000 euros en caso de:
- La modificación de los hitos en los deslindes, con una penalización de 1.000 euros por cada hito afectado.
- La obstrucción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito. En este caso, la multa oscilará entre 1.000 y 5.000 euros por cada día que el acceso o tránsito permanezca interrumpido, en función de la naturaleza del tramo de playa donde se cometa la infracción, de acuerdo a criterios específicos establecidos reglamentariamente.
- Cualquier acción u omisión que represente un peligro para la vida, salud o seguridad de las personas, siempre que no sea considerada delito y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales.
En este contexto, para
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Al momento de establecer la sanción económica, se tendrán en consideración los siguientes factores: la severidad del riesgo generado, el monto de los daños sufridos y el nivel de intencionalidad observable en el infractor. La cantidad mínima estipulada será de 3.000 euros. En el contexto de faltas a las normativas de señalización marítima, se aplicará una multa de 300 euros diarios, mientras que por vertidos ilegales de aguas residuales, será el costo del tratamiento que hubiera sido requerido para obtener la pertinente autorización.
- La explotación del dominio público marítimo-terrestre y sus áreas de servidumbre para fines no autorizados por la Ley de Costas. En tal caso, se tomará en cuenta el beneficio presunto que obtenga el infractor y, si este no es medible, el valor de los daños ocasionados al dominio público, con un mínimo de 150 euros. Cuando se trate de acampada, la sanción mínima será de 40 euros por cada metro cuadrado utilizado y por día.
En el caso de estacionamientos o circulación de vehículos sin autorización, las multas oscilarán entre 50 y 150 euros, dependiendo de los criterios que se definan reglamentariamente.
- Cualquier acción u omisión que cause daños irreversibles o difíciles de reparar en el dominio público, o que entorpezca seriamente las funciones administrativas, será considerada sancionable.
En un segundo orden, se sancionará con una multa equivalente a 120 euros por metro cuadrado y por día, en caso de ocupación o uso del dominio público marítimo-terrestre sin el título administrativo correspondiente, siempre que se haya ignorado la solicitud expresa de la Administración para detener tal conducta abusiva.
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Liquidaciones de Hacienda: ¿Qué sucede ante delitos fiscales?Como tercera medida, se aplicará una multas del 50% del valor de obras e instalaciones ubicadas en el dominio público o en la zona de servidumbre de acceso o tránsito al mar, y del 25% en relación con la zona de servidumbre de protección, estableciendo un mínimo de 300 euros en los casos siguientes: i) Ejecución de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre sin autorización, así como el incremento en superficie, volumen o altura respecto a lo que se tenía permitido; ii) Construcciones irregulares en las zonas de servidumbre de protección, tránsito y acceso al mar; iii) La llevanza a cabo de cualquier tipo de obras o instalaciones sin el título administrativo exigido por la Ley de Costas en las zonas de servidumbre, siempre que se haya desatendido la solicitud expresa de la Administración para detener la conducta abusiva o que, a pesar de haber sido notificada la apertura de un expediente sancionador, se haya continuado con dicha acción.
Por otro lado, se aplicará una multa de 20 euros por cada metro cúbico en situaciones de extracción no autorizada de áridos.
Además, habrá una sanción del 10% del valor de la transacción, en caso de incumplimientos sobre las limitaciones de la propiedad relacionada con los áridos.
En situaciones de reincidencia, por la comisión de más de una infracción leve en un periodo de dos años, cuando haya sido declarado así por resolución firme, la penalización se determinará sumando las multas fijadas para cada una de las infracciones leves, pudiendo, en su caso, reducirse a la mitad la cuantía de la primera infracción si el infractor ha tomado medidas para corregir la situación creada por su falta dentro del plazo indicado en el requerimiento correspondiente.
Por último, se dispondrá de un rango de sanción de entre 100 y 250 euros, en situaciones de publicidad no autorizada, cuando esta se lleve a cabo a través de medios audiovisuales.
Entre 50 y 100 euros por cada metro cuadrado, en situaciones donde se utilicen carteles o vallas, conforme a los parámetros establecidos por la normativa correspondiente.
Si se presenta información falsificada a la Administración, se impondrá una sanción de 300 euros, la cual se verá incrementada según las ganancias obtenidas por el infractor.
2.- En lo que respecta a las infracciones menores, las sanciones administrativas relacionadas con costas que se impondrán consistirán en multas:
- El importe mínimo será de 50 euros, y esto aplica cuando se anuncien actividades en el dominio público y sus zonas de servidumbre sin la debida autorización administrativa o que contravengan las condiciones establecidas. Se calculará con base en los siguientes criterios: 25 % del costo del anuncio, cuando se carezca de la autorización requerida, y en caso de que infrinja las condiciones estipuladas en dicho título, se aplicará lo previsto en las cláusulas concessionales.
- Si hay una obstrucción al ejercicio de las funciones de control de la Administración, la sanción mínima será de 300 euros, incrementándose según las ganancias obtenidas por el infractor.
- En los casos de daños al dominio público marítimo-terrestre que no se clasifiquen como infracción grave, la multa se ajustará al valor del daño ocasionado.
- Si se incurre en ocupación o uso sin título, que no se considere como infracción grave, la multa será de 20 euros por cada metro cuadrado y día.
- Para los casos de cultivos, plantaciones o talas, la sanción será de 120 euros por metro cuadrado.
- Si hay incumplimiento de las condiciones sobre el título, la multa ascenderá a 200 euros por cada infracción.
- En caso de incumplimiento de lo previsto en materia de servidumbre que no sea considerado una infracción grave, la multa será de 150 euros por cada fallo.
Cabe resaltar que, independientemente de la cantidad de la multa, se mantiene la obligación de entregar a la Administración todo el beneficio obtenido.
IV. ¿Cuáles son los factores que se consideran atenuantes en las sanciones administrativas relacionadas con costas?
Se entenderá como un factor atenuante en las sanciones administrativas en materia de costas -y se podrá reducir la multa hasta un 50%- haber tomado medidas para regularizar la situación generada por la infracción, dentro del plazo solicitado en el requerimiento correspondiente.
V. ¿Qué periodo de prescripción tienen las sanciones administrativas relacionadas con costas?
El periodo de prescripción para las sanciones administrativas en materia de costas será:
- Dos años para las infracciones consideradas graves
- Un año para aquellas consideradas leves.
El plazo mencionado comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que la resolución que impone la sanción adquiera firmeza. Sin embargo, la prescripción se interrumpirá con el inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, y el plazo se reanudará si dicho procedimiento se detiene durante más de dos meses por razones no atribuibles al infractor.
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