Estrategias efectivas para impugnar deudas fiscales con Hacienda.

I. ¿Cuáles son los métodos para impugnar o revisar una deuda con la Agencia Tributaria?
La Ley 58/2003, del 17 de diciembre, conocida como Ley General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria) señala en su artículo 213 los procedimientos mediante los cuales es posible impugnar o examinar una deuda ante la Agencia Tributaria, al indicar que los actos y procedimientos relacionados con la aplicación de impuestos y las decisiones que conllevan sanciones son susceptibles de revisión y apelación, usando:
1.- Procedimientos especiales de revisión, que incluyen:
Primero, la revisión de actos que son nulos de pleno derecho.
Este procedimiento permite declarar la nulidad total de los actos emitidos en relación a la tributación, así como de las decisiones tomadas por los órganos económico-administrativos que hayan terminado la vía administrativa o que no hayan sido impugnadas a tiempo, según lo estipulado en el artículo 217 de la Ley General Tributaria.
Es un proceso que puede iniciarse por acuerdo del órgano que emitió el acto o de su superior jerárquico, o a solicitud del interesado. Se cuenta con un plazo máximo de un año para notificar una resolución clara desde la presentación de la solicitud por el interesado, o desde la notificación del acuerdo de inicio de oficio del procedimiento. Si al concluir este período no hay resolución explícita, el procedimiento iniciado de oficio caducará o la solicitud será desestimada por silencio administrativo, si fue iniciado a petición del interesado.
En segundo lugar, la declaración de lesividad de actos anulables.
Otra de las maneras en que es posible revisar una deuda con la Agencia Tributaria es mediante este procedimiento, donde la administración tributaria puede declarar que ciertos actos y resoluciones favorables a los interesados son dañinos para el interés público en casos de infracción de la normativa, permitiendo su posterior impugnación en la vía contenciosa-administrativa. Esta declaración no podrá realizarse una vez que hayan transcurrido cuatro años desde la notificación del acto administrativo correspondiente. Si pasan tres meses desde la apertura del procedimiento sin la declaración de lesividad, se producirá su caducidad.
Tercero, la revocación.
Esta es otra alternativa para revisar una deuda con Hacienda, ya que la administración tributaria podrá revocar sus actos en favor de los interesados cuando: i. Se considere que violan innegablemente la ley; ii. Cuando circunstancias imprevistas que afecten una situación jurídica específica demuestren la improcedencia del acto emitido, o; iii. Si durante la tramitación del procedimiento se generó indefensión a los interesados.
Este es un procedimiento que siempre se llevará a cabo de oficio, y el órgano competente para realizarlo será aquel que se designe reglamentariamente, debiendo ser distinto al que emitió el acto. En este caso, el plazo máximo para notificar una resolución clara será de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento. Si este plazo transcurre sin que se haya comunicado una resolución explícita, se producirá la caducidad del procedimiento.
Por último, la rectificación de errores.
Además de las opciones previamente mencionadas, una de las maneras de revisar una deuda con la Agencia Tributaria es la corrección de errores. En este procedimiento, la entidad que haya emitido la acción o resolución relacionada con la reclamación puede corregir, en cualquier momento, ya sea de oficio o a solicitud del interesado, errores materiales, fácticos o aritméticos, siempre y cuando no haya expirado el plazo de prescripción. Durante este proceso, se efectuarán correcciones a los actos y resoluciones de las reclamaciones de carácter económico-administrativo que contengan errores de hechos evidentes en los documentos que integran el expediente.
En este contexto, existe un límite de 6 meses para comunicar una resolución explícita; dicho plazo comienza a contarse desde la presentación de la solicitud por parte del interesado o desde la notificación del acuerdo de inicio de procedimiento por parte de la Administración. Si transcurre este plazo sin que se notifique una resolución concreta, se dará lugar a: i. La caducidad del procedimiento iniciado de oficio; ii. La desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si el procedimiento se inició a instancia del interesado.
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Normativas y tarifas esenciales en la Ley de CostasPor otro lado, la revisión de ingresos indebidos ocupa el quinto lugar.
Este procedimiento permite revisar una deuda con Hacienda al reconocer el derecho a la devolución de ingresos pagados en exceso. Este puede iniciarse tanto de oficio como a solicitud del interesado cuando se presenten las siguientes circunstancias: i. Se haya producido un pago duplicado de deudas fiscales o sanciones; ii. La cantidad abonada sea mayor que el importe que se debía pagar según un acto administrativo o una autoliquidación; iii. Cuando se hayan ingresado pagos relacionados con deudas o sanciones fiscales después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
2.- El recurso de reposición.
El recurso de reposición es otra opción disponible para revisar o impugnar una deuda con la Hacienda Pública. En este contexto, los actos emitidos por la Administración tributaria que puedan ser objeto de reclamación de tipo económico-administrativo son susceptibles de ser impugnados mediante el recurso potestativo de reposición. Este recurso debe presentarse, cuando corresponda, previo a la reclamación económico-administrativa, pues en caso de que el interesado haya interpuesto el recurso de reposición, no podrá presentar la reclamación económico-administrativa hasta que se resuelva el recurso de manera expresa o se lo considere desestimado por silencio administrativo.
Para presentar este recurso, el interesado dispone de un plazo de 1 mes, que se contabiliza desde el día posterior a la notificación del acto impugnable o del día siguiente al que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La autoridad que emitió el acto recurrido es competente para entender y decidir sobre el recurso de reposición, y tiene un plazo máximo de 1 mes para notificar su resolución, contándose a partir del día siguiente a la presentación del mismo. Si transcurre un mes desde la interposición, el interesado puede considerar que el recurso ha sido desestimado, lo cual le permitirá interponer la reclamación correspondiente.
3.- Las reclamaciones económico-administrativas.
Las reclamaciones económico-administrativas representan otra vía para recurrir una deuda con Hacienda, siempre que la solicitud se relacione con las siguientes materias:
- La aplicación de los```html
 - los impuestos del Estado, recargos que se apliquen sobre estos y las sanciones fiscales impuestas por la Administración General del Estado, así como por las entidades de derecho público que tengan relación o dependencia de esta, así como por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
 - Cualquier otro que esté establecido por un precepto legal específico del Estado.
 
Respecto a la manera de impugnar una deuda ante Hacienda, es fundamental destacar que no se aceptarán reclamaciones económico-administrativas en relación con los siguientes actos:
- Aquellos que den lugar a una reclamación en la vía administrativa antes de acudir a la judicial, civil o laboral, o que concluyan dicha vía.
 - Los emitidos en procedimientos donde la resolución final de la vía administrativa esté reservada al Ministro de Economía y Hacienda o al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
 - Los generados conforme a una ley del Estado que los excluya de la reclamación económico-administrativa.
 
Por lo tanto, se trata de un mecanismo de impugnación cuyo conocimiento será exclusivo de los organismos económico-administrativos, que operarán de manera funcionalmente independiente en el ejercicio de sus competencias. En este contexto, a nivel estatal, los órganos económico-administrativos incluyen: i. El Tribunal Económico-Administrativo Central; ii. Los tribunales económico-administrativos regionles y locales. Asimismo, la Sala Especial para la Unificación de Doctrina también se considera un órgano económico-administrativo.
II. ¿Quiénes están habilitados para solicitar la revisión o apelar una deuda ante Hacienda?
Al abordar los aspectos relacionados con la forma de revisar o apelar una deuda ante Hacienda, es crucial señalar quiénes están habilitados para solicitar una revisión o presentar un recurso contra una deuda con Hacienda. Según lo estipulado en la Ley General Tributaria, no solo las personas que tengan capacidad legal, sino también los menores y aquellos incapacitados, pueden actuar en cuestiones tributarias relacionadas con actividades que les estén permitidas por el marco legal, sin necesidad de que les asista quien ejerza la patria potestad, tutela, curatela o defensa judicial.
En este scenario, las personas que no cuenten con capacidad de obrar, así como aquellas que sí la tengan y opten por hacerlo, podrán actuar mediante representantes legales. Esta representación puede acreditarse a través de cualquier medio válido en derecho que deje una constancia fidedigna, o mediante la declaración personal del interesado ante el organismo administrativo competente.
III. ¿Cuál es el procedimiento para revisar o apelar una deuda ante Hacienda?
Para comprender cómo se desarrolla el inicio del procedimiento para revisar o apelar una deuda con Hacienda, es necesario considerar lo que establece la Ley General Tributaria así como el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
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en el ámbito de la revisión por la vía administrativa.
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Guía definitiva para suspender deudas con Hacienda: Fechas y pasos clave.IV. Elementos distintivos de las resoluciones en los procesos de revisión o contención de deudas con la Administración Tributaria
Las decisiones tomadas en los procedimientos especiales de revisión, así como los recursos y reclamaciones sobre deudas con la Administración, estipulados en la Ley General Tributaria, deben estar justificadas, haciendo referencia breve a los hechos y fundamentos jurídicos. Igualmente, es necesario que se justifiquen los actos emitidos en estos procesos relacionados con las siguientes cuestiones:
- La inadmisibilidad de solicitudes de cualquier tipo presentadas por los interesados.
 - La interrupción de la ejecución de los actos impugnados, el rechazo a la suspensión y la inadmisibilidad de la petición de suspensión.
 - La abstención automática para conocer o proseguir con el caso por razones de materia.
 - La viabilidad o inviabilidad de la recusación, la negación de la aceptación de pruebas o de cualquier diligencia relacionada y la caducidad de la solicitud.
 - Aquellas que restrinjan derechos subjetivos de los involucrados en el proceso.
 - La paralización del procedimiento o las razones que impidan su continuación.
 
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