"Violaciones Administrativas en el Ámbito de las Costas: Todo lo que Debes Saber"

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I. ¿Qué se comprende por infracciones administrativas en el ámbito de las costas?
En términos amplios, se define infracción administrativa, según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia, como: “toda acción o falta típica, antijurídica y culpable para la que el marco legal prevé la imposición de una sanción administrativa”.
Siguiendo esta misma línea, las infracciones administrativas relacionadas con las Costas pueden ser entendidas como ataques al ordenamiento jurídico debido al incumplimiento de las normas que se categorizan como infracciones en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, (en adelante, Ley de Costas).
II. ¿De qué modo se clasifican las infracciones administrativas en lo concerniente a las costas?
Las infracciones administrativas en relación con las costas se dividen en:
1.- Infracciones graves, que abarcan lo siguiente:
- La modificación de los hitos de los deslindes, que está vinculada al delito de usurpación estipulado en el artículo 246 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el cual establece que: “Quien altere los términos o límites de localidades o propiedades, o cualquier clase de señales o mojones destinados a marcar los límites de fincas o demarcaciones de propiedades contiguas, tanto del dominio público como privado, será penalizado con una multa de tres a dieciocho meses”. Así, es fundamental distinguir entre lo que está tipificado como delito y lo que ha sido establecido como infracción administrativa para la imposición de la sanción.
 - La utilización o ocupación, sin la debida autorización administrativa, del dominio público marítimo-terrestre, siempre que se haya ignorado el requerimiento expreso de la Administración para cesar dicha conducta abusiva.
 - La realización no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo-terrestre, además del incremento en superficie, volumen o altura más allá de lo permitido. En este caso, la infracción no se limita solo a la edificación, sino que también incluye la instalación de equipamiento (por ejemplo, aquellas que se montan y desmontan de manera secuencial, que consisten en elementos prefabricados, módulos, paneles o afines, etc.), considerándose infracción cuando se llevan a cabo sin la correspondiente autorización administrativa.
 
- La extracción no consentida de áridos y la violación de las limitaciones a la propiedad sobre los mismos, estipuladas en la Ley de Costas.
 - La obstrucción de los accesos públicos al mar y de la servidumbre de tránsito.
 - La construcción no autorizada en áreas de servidumbre de protección, así como en las de tránsito y acceso al mar.
 - Las acciones u omisiones
``````htmlque supongan un peligro para la vida, el bienestar o la seguridad de los individuos, siempre que no se consideren delito y, en cualquier circunstancia, el vertido ilegal de aguas residuales.
 - La utilización del dominio público marítimo-terrestre y de sus espacios de servidumbre para actividades no autorizadas por la Ley de Costas.
 - La ejecución, sin la debida autorización administrativa según la Ley de Costas, de todo tipo de obras o instalaciones en las áreas de servidumbre, siempre que se haya ignorado el requerimiento explícito por parte de la Administración para que cesara la conducta irregular o que, tras la notificación de inicio de expediente sancionador, se haya continuado con dicha conducta.
 - Las acciones o omisiones que ocasionen daños irreversibles o de difícil reparación en el dominio público, o que representen un grave obstáculo para el ejercicio de las funciones de la Administración.
 - La distorsión de la información proporcionada a la Administración.
 - La reincidencia, en un periodo de dos años, en más de una infracción de tipo menor cuando así haya sido determinado por una resolución firme.
 
2.- Se considerarán infracciones menores, las siguientes:
- La ocupación o el uso del dominio público marítimo-terrestre sin el pertinente título administrativo que no se clasifique como infracción grave.
 - La realización de actividades, vertidos, cultivos, plantaciones o talas en el dominio público marítimo-terrestre sin la debida autorización administrativa.
 - Las acciones u omisiones que generen perjuicios o menoscaben los bienes del dominio público marítimo-terrestre o su utilización.
 - El incumplimiento de lo estipulado en relación con las servidumbres y de lo que se determina en las regulaciones aprobadas conforme a la Ley de Costas.
 - La falta de cumplimiento de las condiciones de los títulos administrativos pertinentes, sin perjuicio de su caducidad.
 - La promoción no autorizada en el dominio público marítimo-terrestre o en la zona de servidumbre de protección.
 - La divulgación de actividades a llevar a cabo en el dominio público y sus zonas de servidumbre sin el título administrativo correspondiente o en contraposición con sus condiciones.
 - La obstrucción a las funciones de control que corresponden a la Administración.
 - El incumplimiento de acciones que sean obligatorias de acuerdo con la Ley de Costas.
 
III. ¿Quiénes se considerarán responsables por la comisión de infracciones administrativas relacionadas con las costas?
Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de costas tanto las personas físicas como jurídicas, ya sean públicas o privadas, que se enumeran a continuación:
Te invitamos a leer...
Inadmisión por Falta de Cumplimiento en Contratos Públicos: Lo que Debes Saber1.- En el supuesto de no cumplir con las condiciones
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1.- Se entiende como la persona que posee un título administrativo, el titular del mismo.
2.- En diversas situaciones, el promotor de la acción, el empresario encargado de llevarla a cabo y el técnico responsable de la dirección, así como cualquier individuo que participe, ya sea por acción o por inacción, en la realización del hecho que origina la infracción.
3.- En aquellos casos de infracciones que surgen del otorgamiento de títulos administrativos, es decir, aquellos que legitiman actividades ilegales, sin importar la normativa que los regule o la Administración que los conceda, si son contrarios a lo estipulado en la Ley de Costas y causan daños significativos al dominio público o a terceros, también serán considerados responsables:
- Los funcionarios o trabajadores de cualquier Administración Pública que emitan informes favorables para la concesión del respectivo título. Estos serán castigados como falta grave en la vía disciplinaria, previa tramitación del expediente pertinente.
 - Las autoridades y los integrantes de órganos colegiados de cualquier Corporación o Entidad pública que tomen decisiones o voten a favor del título, ignorando informes obligatorios y unánimes que advierten sobre la ilegalidad, o cuando no se hayan solicitado dichos informes. La sanción será una multa, cuya cuantía variará según los criterios establecidos en la Ley de Costas.
 
Sin embargo, si existiesen múltiples responsables por las infracciones administrativas que involucren costas, las consecuencias se exigirán de forma solidaria.
IV. ¿Qué duración tiene el período de prescripción para las infracciones administrativas relacionadas con las costas?
La duración del período de prescripción para las infracciones administrativas en el ámbito de costas será:
- Dos años para aquellas infracciones clasificadas como graves.
 - Seis meses para las infracciones catalogadas como leves.
 
El período mencionado comenzará a contarse a partir de la completación total de la infracción. No obstante, la apertura del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, interrumpirá dicho plazo de prescripción; este se reanuda si el expediente sancionador permanece inactivo por más de dos meses, y siempre que dicha paralización no sea atribuible al presunto infractor.
Inadmisión por Falta de Cumplimiento en Contratos Públicos: Lo que Debes Saber
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- II. ¿De qué modo se clasifican las infracciones administrativas en lo concerniente a las costas?
 - III. ¿Quiénes se considerarán responsables por la comisión de infracciones administrativas relacionadas con las costas?
 - IV. ¿Qué duración tiene el período de prescripción para las infracciones administrativas relacionadas con las costas?
 
 
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