Novedades de la Ley sobre el Régimen Local: Guía Actual

I. ¿Qué es la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local?
La Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las Bases del Régimen Local (conocida como Ley de Bases del Régimen Local), se establece como el marco normativo esencial en el contexto de la gestión local en territorio español, donde se definen los principios fundamentales del régimen local, tales como: la independencia municipal; la distribución administrativa; la suficiencia de recursos económicos; la participación de los ciudadanos (los fundamentos del régimen jurídico local); así como las reglas y procesos que organizan y regulan el funcionamiento de municipios, provincias y demás entidades locales en España.
II. ¿Qué aspectos aborda la Ley de Bases de Régimen Local 2024?
La normativa conocida como Ley de Bases de Régimen Local 2024 es el término que utilizaremos para referirnos a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local mencionada anteriormente, con el objetivo de discutir y analizar en este artículo las alteraciones que fueron implementadas a través del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que aprueba medidas urgentes para ejecutar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación al servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (de aquí en adelante, Real Decreto-ley 6/2023).
Por lo que se refiere a esto, se puede observar que, en la justificación de su contenido, el Real Decreto-ley 6/2023 introduce, en términos generales, las siguientes modificaciones:
- En lo que respecta al Padrón: se actualizan los datos necesarios que deben aparecer en la inscripción conforme a la nueva regulación en materia de extranjería, al mismo tiempo que se aclara la exigencia de que los datos acerca de la residencia habitual incluyan una referencia catastral adecuada, siempre y cuando esto sea viable.
 - Se añade un nuevo artículo 70 quater que establece que las entidades locales deben tomar las medidas adecuadas para mejorar la accesibilidad de los servicios públicos para los residentes, impulsando la incorporación de tecnologías de la información. Para lograr esto, deberán desarrollar planes que busquen implementar mecanismos digitales que faciliten el acceso a los servicios públicos tanto a los ciudadanos como a las empresas. Asimismo, será necesario crear y mantener un sitio web destinado a fomentar la digitalización progresiva de dichos servicios.
 - Por un lado, se establece la inclusión del principio de diferenciación en la asignación de competencias a los municipios, evaluando específicamente la capacidad de gestión de la entidad local con el objetivo de promover las adaptaciones o actuaciones pertinentes en este sentido.
 - Se vuelve a dar contenido al artículo 28 para incluir la figura de gestión colaborativa en lo concerniente a los municipios que cuenten con menos de 20.000 habitantes. Esta figura tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de las competencias municipales y, sobre todo, garantizar una prestación de calidad de los servicios públicos mínimos obligatorios de forma financieramente sostenible. Para ello, se propone un conjunto de medidas que abordan desde la adopción de estrategias de racionalización organizativa y de operatividad a iniciativas enfocadas en asegurar la provisión de los servicios mínimos requeridos mediante cualquier tipo de colaboración contemplada en la normativa vigente, así como estrategias dirigidas al mantenimiento del personal en conjunto con otras localidades, o acciones de impulso orientadas al progreso económico y social del municipio.
 
Las modificaciones observadas en el texto de la mencionada Ley de Bases de Régimen Local 2024, se presentan de la siguiente manera:
1.- Sobre la disminución del número de ciudadanos necesarios para la formación de nuevos municipios.
La Ley de Bases de Régimen Local 2024 indica que, la conformación de nuevos municipios únicamente podrá llevarse a cabo a partir de núcleos poblacionales quesean territorialmente distintivos, con un mínimo de 4.000 habitantes, anteriormente se requería un umbral de al menos 5.000 habitantes.
2.- Respecto al Padrón municipal.
De acuerdo con lo estableciendo por la Ley de Bases de Régimen Local 2024, la inscripción en el Padrón Municipal tendrá efecto solamente durante el tiempo que perdure el hecho que la originó y, en todo caso, deberá renovarse de manera periódica cada dos años en el caso de extranjeros sin autorización de residencia prolongada, que no sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de Estados que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de otros países a los que, a través de un convenio internacional, se les aplique el régimen legal que se aplica a los ciudadanos de los Estados mencionados anteriormente.
Asimismo, en relación a los requisitos obligatorios para la inscripción en el Padrón municipal, se incorpora la necesidad de detallar la referencia catastral, en el ámbito del territorio fiscal común o su equivalente en territorios forales, siempre y cuando el domicilio posea tal referencia catastral o código equivalente. Igualmente, el dato obligatorio referente al número de la tarjeta de residencia vigente se modifica por el Número de identidad de extranjero que figure en el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
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"Guía Práctica para Impugnar Pliegos de Licitación Pública"La Ley de Bases de Régimen Local 2024 también añade, en lo que respecta a la información obligatoria y esencial para la elaboración del censo electoral, que, en conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inscripción en el Padrón municipal podrá incorporar el aporte voluntario de datos relacionados con la designación de personas que pueden representar a cada ciudadano ante la administración municipal para fines padronales, incluyendo el número de teléfono y la dirección de correo electrónico. Se enfatiza que los datos aportados de manera voluntaria no podrán ser cedidos bajo ninguna circunstancia.
3.- Sobre la administración digitalizada de los Padrones municipales.
En la gestión digitalizada de los Padrones municipales, además de las Diputaciones Provinciales, la Ley de Bases de Régimen Local 2024 añade la inclusión de otras entidades similares, que podrán encargarse de dichas gestiones.
4.- En relación a la base padronal.
Se elimina la exigencia de presentar trimestralmente la información referente a los padrones municipales, incluyendo.
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En lugar de ello, el Instituto Nacional de Estadística tendrá la capacidad de transferir la información de su registro censal a otras Administraciones Públicas. Además, podrá proporcionar a los Institutos estadísticos de las Comunidades Autónomas, o a los organismos competentes en el área, los datos correspondientes a los padrones de los municipios de su zona geográfica, con la frecuencia que se convenga entre las partes.
5.- Nuevas incorporaciones en la Ley de Bases del Régimen Local 2024
Primero: Es de notar que la Ley de Bases del Régimen Local 2024 reintroduce el artículo 28, el cual fue eliminado por el artículo 1.11 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, sobre la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Este artículo ahora incluye aspectos relacionados con la gestión colaborativa, estableciendo que, en ciertos municipios con menos de 20.000 habitantes, se podrán implementar sistemas de gestión colaborativa con el fin de asegurar los recursos necesarios para el ejercicio de las competencias municipales y, de forma especial, para ofrecer servicios públicos mínimos obligatorios de calidad y financieramente sostenibles. Esto se logrará mediante la implementación de medidas de optimización organizativa y operativa, asegurando la prestación de nuestros servicios a través de fórmulas de gestión común o asociativa, manteniendo personal en conjunto con otros municipios, y fomentando, en general, el desarrollo económico y social de las localidades.
Segundo: Se incorpora un nuevo artículo 70 quater, mediante el cual se alienta la adopción de tecnologías de información y comunicación en la provisión de los servicios públicos. Este artículo establece que las Entidades Locales crearán un portal web destinado a informar a los ciudadanos y a proporcionar acceso a los servicios públicos digitalizados, aquellos que así lo requieran, funcionando como una plataforma tecnológica de interacción entre los vecinos y la Administración local, con el objetivo de fomentar la digitalización gradual de los servicios públicos.
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Salarios de abogados en el emocionante mundo del derecho deportivoTercero: Se introduce una nueva disposición adicional que reconoce los derechos históricos de Cataluña. La Ley de Bases del Régimen Local 2024 afirma que las estipulaciones de la Ley se aplicarán siempre respetando la situación particular del Estatuto de Autonomía de Cataluña en relación al sistema institucional, así como las competencias exclusivas y compartidas en lo que respecta al régimen local y la organización territorial, conforme al marco de competencias establecido en la Constitución y, de manera particular, en el Estatuto de Autonomía de Cataluña.
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