Navegando el Recurso de Casación Autonómico con Administrativando Abogados

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II. ¿En qué consiste el recurso de casación autonómico?
El recurso de casación autonómico es una variante del recurso de casación, la cual se basa en la violación de normas que provienen de la Comunidad Autónoma. En términos generales, el recurso de casación es un recurso excepcional cuyo objetivo principal es garantizar la cohesión de la doctrina en la aplicación de la legislación, y, de este modo, anular las sentencias que pudieran desviarse de dicha legislación.
Este recurso de casación autonómica está contemplado en el artículo 86.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, donde se especifica el propósito de este recurso y la autoridad competente para su tramitación; sin embargo, no se abordan los requisitos para su aceptación ni el procedimiento a seguir, aspectos que han sido precisados mediante diferentes pronunciamientos jurisprudenciales.
III. ¿Cuál es el órgano competente para resolver el Recurso de Casación Autonómico?
En términos generales, acorde con lo que establece el artículo 5.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que, (según la Ley), se proceda a interponer un recurso de casación, la autoridad para decidir sobre tal recurso caerá en el Tribunal Supremo, sin importar el tipo de materia, el derecho aplicable o el orden jurisdiccional. En relación con el recurso de casación autonómico, será una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo ubicada en el Tribunal Superior de Justicia la que tendrá competencia para su conocimiento, integrada por el presidente de dicha Sala, quien la encabezará, junto al presidente o presidentes de las demás Salas de lo Contencioso-administrativo y, si es necesario, hasta dos magistrados de las mismas, alcanzando así un total de cinco miembros, tal y como establece el artículo 86.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, relativa a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
IV. ¿Qué decisiones pueden ser objeto del recurso de casación autonómico?
Conforme a lo estipulado en la legislación española, las sentencias emitidas por las propias Salas de lo Contencioso-Administrativo en los Tribunales Superiores de Justicia son susceptibles de ser impugnadas a través del recurso de casación autonómico, siendo precisamente una sección de estas Salas la encargada de resolver el mencionado recurso de casación autonómica.
En este contexto, es pertinente recordar lo estipulado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su Acuerdo del 15 de julio de 2021, que buscó unificar criterios sobre el recurso de casación contencioso-administrativo autonómico, donde se puntualizó que: “B) Las sentencias emitidas por la propia Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia serán recurribles cuando, ante cuestiones sustancialmente equivalentes, distintas Secciones hayan interpretado de manera contradictoria el Ordenamiento jurídico autonómico. No cabrá presentar el recurso de casación autonómica respecto a sentencias de la misma Sala, ya sean estas dictadas por el pleno o por cada una de las Secciones funcionales, cuando dichas sentencias ya hayan establecido su propio criterio en la interpretación y aplicación de normas autonómicas sobre el asunto litigioso, puesto que este representa el criterio de la Sala y sería redundantemente inútil y retardatario someterlo a una revisión o ratificación por órganos del mismo rango. C) Por ende, debe aceptarse la existencia de un interés casacional objetivo para la creación de jurisprudencia en el recurso de casación autonómica contra las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales...
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Los órganos superiores de Justicia intervendrán cuando: (a) se detecte una discrepancia entre la interpretación que sostiene la sentencia apelada respecto de las normativas autonómicas en las que se basa el fallo, y la que han mantenido otras sentencias de la misma Sala (aunque sea de otra Sección) sobre materias esencialmente similares -encajable en lo dispuesto en el apartado a) del art. 88.2 LJCA-, y (b) si la resolución impugnada se alejara de manera intencionada de la "jurisprudencia" que existía hasta ese momento con relación al Derecho autonómico -incuestionable dentro del apartado b) del art. 88.3 LJCA; se aclara que tal discrepancia o desvío no puede atribuirse a un cambio de criterio legítimo y fundamentado de la misma Sección que mantenía la interpretación previa. Por tanto, no se puede considerar como un tipo de “recurso de reposición” al abrigo del recurso de casación autonómico mediante la simple alegación de violación de normativa autonómica ni la mención de contradicción de criterio por parte de la misma Sección, sino que debe alegarse la infracción de la jurisprudencia autonómica en un sentido amplio (siendo suficiente la existencia de desacuerdo entre dos sentencias sin necesidad de que se desvía de una doctrina “reiterada” según el art. 1.6 del Código Civil), poniendo énfasis en las contradicciones entre fallos de diferentes Secciones.”
V. ¿Es posible la presentación simultánea del recurso de casación estatal junto con el recurso de casación autonómico?
Sí, efectivamente se admite que estos recursos puedan ser presentados al mismo tiempo, dado que es posible que el recurrente estime que la sentencia de instancia tiene efectos sobre normativas tanto estatales como de la Unión Europea, así como sobre normas autonómicas. Sin embargo, a pesar de que se presenten simultáneamente, no puede gestionarse un único escrito para ello, sino que debe hacerse a través de documentos separados, dado que la evaluación de relevancia debe basarse en normativas de naturaleza completamente distinta; de no seguir este procedimiento, tanto el recurso de casación estatal como el recurso de casación autonómico serían considerados inadmisibles.
En relación a este asunto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante un auto fechado el 29 de abril de 2019 (ATS, 29 de abril de 2019), ha indicado que: “En realidad, ambos recursos pueden coexistir, ya que en un mismo litigio podría resultar aplicable tanto la normativa estatal o europea, como la autonómica; no obstante, ambos recursos no pueden ser promovidos simultáneamente en el mismo documento, sino que deben expresarse de forma separada (o sea, en escritos distintos), debido a que el órgano encargado de resolver cada uno es diverso, así como el Derecho aplicable a cada caso.”
A pesar de lo expuesto, basándose en las consideraciones anteriores, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, mediante un Acuerdo el 15 de julio de 2021 para unificar criterios sobre el recurso de casación contencioso administrativo autonómico, decidió que: “En los casos en que se interponga simultáneamente el recurso de casación estatal y el autonómico, conforme a lo establecido en el ATS de 17 de julio de 2017 (rec. 1271/2017), se dará preferencia al recurso que sea gestionado por la Sección encargada de su preparación (teniendo en cuenta el posible impacto que cada recurso podría tener sobre el fondo), quedando en suspenso el recurso que no tenga preferencia, puesto que, si se acepta el primero, el segundo perdería sentido.”
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