Guía completa para registrar tu marca o nombre comercial en España.

I. ¿Cómo se define una marca o nombre comercial en el territorio español?
Según lo señalado en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, sobre Marcas (de aquí en adelante, Ley de Marcas), se considera como marcas: todos los tipos de signos, especialmente las palabras, incluyendo los nombres de individuos, los logos, las letras, los números, los colores, la forma tanto del producto como de su empaquetado, o incluso los sonidos, siempre que tales signos sean aptos para:
- Identificar los productos o servicios de una empresa, distinguiéndolos de los de otras entidades.
- Estar inscritos en el Registro de Marcas de una forma que facilite a las autoridades competentes y al público en general la identificación clara y precisa del objeto de la protección concedida a su propietario.
Por otro lado, el término nombre comercial se refiere a: cualquier signo que pueda ser representado gráficamente y que sirve para identificar a una empresa en el ámbito comercial, ayudando a diferenciarla de otras que operan en actividades análogas, tal como se expone en el artículo 87 de la Ley de Marcas, pudiendo incluir los siguientes tipos de nombres comerciales:
- Los nombres de origen familiar, las denominaciones sociales y las denominaciones de entidades jurídicas.
- Los nombres creativos o de fantasía.
- Las designaciones que hacen referencia a la naturaleza de la actividad empresarial.
- Los logotipos y anagramas.
- Las ilustraciones, figuras y gráficos.
- Cualquier combinación de los signos anteriormente mencionados que, de forma meramente enunciativa, se han descrito.
Así entonces, una vez definidos ambos conceptos, en los que se aprecia claramente que el nombre comercial señala a una empresa y la marca se refiere al producto o servicio, se procederá a realizar un esquema sobre el procedimiento para registrar una marca o nombre comercial en España.
II. ¿Cuál es la normativa que regula la marca o nombre comercial en España?
La normativa que rige una marca en España se encuentra establecida en la Ley de Marcas, siendo esta norma aplicable, -salvo disposición contraria-, al nombre comercial, en la medida que las disposiciones relativas a las marcas no sean incompatibles con la naturaleza misma de los nombres comerciales, de acuerdo a lo que indica el artículo 87.3 de la Ley de Marcas.
III. ¿Qué pasos seguir para registrar una marca o nombre comercial en España?
La Ley de Marcas establece pautas tanto para el registro de marcas como de nombres comerciales, por lo tanto, para entender cómo llevar a cabo el registro de una marca o nombre comercial en España, se expone el siguiente proceso:
1.- ¿Qué procedimiento se sigue para registrar una marca en España?
Para registrar una marca en el territorio español, el primer paso a realizar es:
1.- Presentar una solicitud de registro de marca ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma donde el solicitante resida o donde tenga un establecimiento industrial o comercial con sustancia y operatividad. Sin embargo, aquellos solicitantes que no residan en España deberán presentar su solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
(en adelante, OEPM).
De igual manera, se podrá hacer la presentación de la solicitud en la autoridad pertinente de la Comunidad Autónoma en la que el representante del solicitante tenga su residencia legal o una sucursal real y efectiva. También es posible que las solicitudes sean dirigidas a la OEPM si el requeriente o su apoderado la solicitaran a través de un establecimiento comercial o industrial que sea serio y efectivo, sin que este caracterice como territorial. Asimismo, se podrá presentar en los lugares estipulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, enviándola al órgano que tenga competencia para recibir tal solicitud.
Con esto en mente, el órgano competente de la Comunidad Autónoma que reciba la solicitud deberá remitirla a la OEPM en un plazo no mayor a cinco días desde su recepción, incluyendo los datos de la solicitud de acuerdo a lo que se determina reglamentariamente.
2.- A continuación, se realizará un examen sobre la admisibilidad y la forma, donde el órgano responsable de recibir la solicitud evaluará:
- Si la solicitud para la marca cumple con los criterios necesarios para que se le asigne una fecha de presentación.
- Si se ha abonado la tasa correspondiente a la solicitud.
- Si la solicitud de marca se ajusta a los demás requisitos formales que se estipulan reglamentariamente.
- Si el solicitante tiene la legitimidad para solicitar una marca.
3.- Remisión de la solicitud.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma enviará a la OEPM, junto con toda la documentación, las solicitudes que hayan superado el análisis de forma o que hayan corregido los errores señalados, indicando, si corresponde, la fecha de presentación otorgada. Sin embargo, las solicitudes que se consideren desistidas serán comunicadas a la OEPM una vez que la resolución sea definitiva, especificando la fecha en que fue adoptada.
4.- Publicación de la solicitud.
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Descubre todo sobre la propiedad intelectual y su protección esencial.Al recibir la solicitud de marca, la OEPM procederá a su divulgación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, a menos que dicha solicitud vulnerara el orden público o las buenas costumbres. Esta divulgación deberá incluir:
- El nombre y la dirección del solicitante.
- El nombre y la dirección del representante, si existiera.
- El número del expediente, la fecha de presentación y, si se diera el caso, la prioridad solicitada.
- La representación gráfica del signo solicitado como marca, y, si corresponde, una declaración.
- El listado de los productos o servicios, indicando la clase del Nomenclátor Internacional.
5.- Oposiciones y observaciones de terceros.
Luego de la publicación de la solicitud de marca, podrán interponer oposición al registro de la misma:
- Cualquier persona, ya sea física o jurídica, que se considere afectada.
- Los poseedores de marcas o nombres comerciales previamente establecidos, así como aquellos licenciatarios que tengan la autorización de dichos propietarios.
- Los dueños de los derechos previos a los que se hace referencia en este punto o las personas con capacidad para ejercer tales derechos.
- Las personas que estén llamadas a ejercer, de acuerdo con la normativa vigente, los derechos que emanan de la respectiva denominación de origen o indicación geográfica protegida.
- Los propietarios de las marcas mencionadas en este apartado.
En este contexto, la oposición debe presentarse ante la OEPM mediante un escrito argumentado y debidamente respaldado por documentos, conforme a los plazos y procedimientos que se estipulen reglamentariamente. Solo se considerará válida la presentación si se paga la tasa correspondiente dentro de este período.
6.- Resolución de la petición.
Una vez transcurrido el plazo asignado para la respuesta al suspenso, ya sea que los interesados respondan o no, la OEPM tomará una decisión sobre la aprobación o rechazo del registro de la marca, indicando de forma concisa las razones que sustentan dicha decisión.
La decisión de denegar el registro de la marca será publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial según lo que se determine reglamentariamente.
Si se aprueba el registro de la marca, la OEPM procederá, siguiendo lo que establece la normativa, a publicarlo en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» y emitirá el título de registro de la marca, donde, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, que regula la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, figurarán los siguientes aspectos:
- El número correspondiente a la marca.
- El nombre del propietario.
- La representación gráfica de la marca o, si se presenta como un archivo electrónico que no se puede imprimir, un enlace a dicho archivo.
- La fecha de solicitud, la fecha de concesión del registro y, si aplica, la fecha de prioridad concedida.
- Si corresponde, la descripción de la marca y el detalle de los elementos no reivindicados de manera exclusiva.
- El listado de productos o servicios para los cuales se ha registrado, junto con el número de la Clasificación Internacional correspondiente.
2.- ¿Qué pasos seguir para registrar un nombre comercial en España?
Para llevar a cabo el registro de un nombre comercial, es necesario considerar lo señalado en el artículo 88 de la Ley de Marcas, el cual establece que no se podrán registrar como nombres comerciales los siguientes signos:
- Aquellos que no puedan ser considerados como nombre comercial, ya que no cumplen con lo estipulado en el artículo 87 de la Ley de Marcas.
- Los que estén sujetos a alguna de las prohibiciones absolutas mencionadas en el artículo 5 de la Ley de Marcas.
- Los que puedan vulnerar derechos previos según lo establecido en los artículos 6 a 10 de la Ley de Marcas.
En la petición de registro es necesario detallar las actividades que se desean identificar con el nombre comercial solicitado, organizándolas por categorías de acuerdo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, ya sea para actividades de prestación de servicios o para las relacionadas con la producción o distribución de productos.
Las solicitudes, así como las renovaciones del nombre comercial, estarán sujetas al abono de las tarifas pertinentes, en función del número de clases que incluyan, bajo las mismas condiciones que se aplican a las marcas.
IV. ¿Qué derechos otorga el registro de una marca o un nombre comercial?
De acuerdo a lo que establece la Ley de Marcas, el registro de una marca proporciona a su propietario un derecho exclusivo sobre esta. Además, el derecho que otorga el registro de la marca solo podrá ser reivindicado ante terceros a partir de la publicación de su aprobación. Sin embargo, la petición de registro de marca brinda a su dueño, desde la fecha de su publicación, una protección temporal que consiste en el derecho a reclamar una compensación justa y adecuada a las circunstancias, si un tercero hubiera utilizado la marca entre esa fecha y la de la publicación de la aprobación, uso que quedaría prohibido tras ese período, tal como establece el artículo 38 de la Ley de Marcas. ¿No es interesante cómo esta protección se aplica desde el momento de la solicitud?
Por otro lado, en lo que respecta al registro del nombre comercial, este otorga al titular el derecho exclusivo de emplearlo en el ámbito económico según lo estipulado en la Ley de Marcas.
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