Guía Definitiva sobre el Cómputo de Plazos para Deudas Fiscales

Guía Definitiva sobre el Cómputo de Plazos para Deudas Fiscales- 2025

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I.- ¿Qué derechos estarán sujetos al periodo de prescripción de una obligación con Hacienda?

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (de aquí en adelante Ley General Tributaria), los siguientes derechos prescribirán en un lapso de cuatro años:

  1. El derecho que tiene la Administración para establecer la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación.
  2. El derecho que posee la Administración para reclamar el pago de las deudas tributarias que han sido liquidadas y autoliquidadas.
  3. El derecho a demandar las devoluciones que se generen según la normativa de cada tributo, así como las devoluciones por ingresos indebidos y el reembolso de los costos de las garantías.
  4. El derecho a percibir las devoluciones producidas por la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del costo de las garantías.

Una vez que hemos identificado los derechos a los que se aplicará el plazo de prescripción de una deuda tributaria, es fundamental entender cómo se computa este periodo en relación con Hacienda.

II.- ¿En qué momento iniciará el conteo del plazo de prescripción de una deuda con Hacienda?

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el plazo de prescripción de una obligación con Hacienda comenzará a contarse bajo las siguientes consideraciones:

1.- En lo que concierne al derecho de la Administración para fijar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación, el periodo de cuatro años se iniciará al concluir el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación pertinente. Para los tributos que se cobran de manera periódica por recibo, en aquellos casos en que no se requiere la declaración o autoliquidación para determinar la deuda tributaria, el plazo empezará a contarse desde el día en que se devengue el tributo.

2.- Respecto al derecho de la Administración para reclamar el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, el periodo de prescripción de cuatro años iniciará al finalizar el plazo de pago en periodo voluntario, contando desde el día siguiente.

3.- En referencia al derecho a solicitar devoluciones conforme a la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso de costos por garantías, el periodo de prescripción de cuatro años comenzará a computarse desde el día siguiente al que concluya el plazo para solicitar la devolución correspondiente, o bien, en ausencia de dicho plazo, desde:

  • El día siguiente al que la devolución pudo ser solicitada.
  • El día siguiente al que se efectuó el ingreso indebido.
  • El

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  • Al siguiente día de concluir el período establecido para presentar la autoliquidación, siempre y cuando el abono indebido se efectuó dentro de ese intervalo.
  • El día después de que se torne firme la sentencia o resolución administrativa que declare totalmente o parcialmente improcedente el acto impugnado.

Sin embargo, en el caso de impuestos que gravan una misma transacción y que son incompatibles entre sí, el inicio del plazo de prescripción para solicitar la recuperación del ingreso indebido del tributo improcedente comenzará a contabilizarse desde la resolución del órgano específicamente destinado a determinar cuál es el tributo que corresponde.

4.- Cuando se trate del derecho a las devoluciones que surgen de la normativa correspondiente a cada impuesto, la devolución de ingresos indebidos y el reintegro del costo de las garantías, el plazo prescriptivo de 4 años comenzará a ser considerado desde el día posterior a la culminación de los plazos definidos para realizar las devoluciones que emanan de la normativa de cada tributo, o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo en el que se reconozca el derecho a recibir la devolución o el reembolso de los costos de las garantías.

Por otro lado, el arranque del cómputo del plazo de prescripción de una deuda con la Administración Tributaria, en el que se exigirá la obligación de abono a los responsables solidarios, iniciará su conteo desde el día siguiente a la culminación del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal.

Aun así, si los hechos constitutivos de la responsabilidad ocurren después del plazo mencionado anteriormente, el plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del momento exacto en que dichos hechos hayan ocurrido.

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En lo que respecta a los responsables subsidiarios, el plazo de prescripción se contabilizará desde que se notifique la última acción recaudatoria realizada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.

III.- ¿De qué forma se lleva a cabo el cómputo del plazo de prescripción de una deuda con la Administración Tributaria?

Conforme a lo establecido en la Sentencia núm. 650/2024, con fecha de emisión: 17/04/2024, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, (Roj: STS 2017/2024 – ECLI:ES:TS:2024:2017), el cómputo del plazo de prescripción de una deuda ante la Hacienda Pública se realiza de la siguiente manera: “un periodo de prescripción de un derecho, establecido por años, se calcula de fecha a fecha, de acuerdo con el art. 5 del Código Civil, aplicándose supletoriamente, conforme al artículo 4.3 y al artículo 7.2 LGT, sin importar si el último día del plazo es hábil o inhábil, especialmente considerando que, como señala el apartado 2 del mencionado artículo 5 CC, en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.”

A este respecto, la citada Sentencia establece como doctrina: “El plazo de cuatro años para la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria a través de la correspondiente liquidación, previsto en el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria, debe contarse de fecha a fecha, sin importar si el último día de dicho plazo es hábil o inhábil.”

IV.- Motivos que provocan la suspensión del plazo de prescripción.

El cálculo del periodo de prescripción de una obligación con Hacienda se detiene de la siguiente manera:

1.- El periodo de prescripción del derecho que posee la Administración para determinar la obligación tributaria a través de la correcta liquidación, se suspende:

  • Debido a cualquier intervención de la Administración tributaria, llevada a cabo con conocimiento expreso del obligado tributario, que conduzca al reconocimiento, regularización, verificación, inspección, aseguramiento y liquidación total o parcial de los elementos que constituyen la obligación tributaria, incluso si dicha acción se enfoca inicialmente a una obligación tributaria diferente a causa de una declaración errónea del obligado tributario.
  • Por la presentación de reclamaciones o recursos de cualquier tipo, así como por las acciones emprendidas con conocimiento formal del obligado tributario durante estas reclamaciones o recursos, por la remisión del grado de culpa al ámbito penal, o por la interposición de una denuncia ante el Ministerio Público, además de la recepción de una comunicación judicial que ordene la suspensión del procedimiento administrativo en curso.
  • A través de cualquier acción contundente del obligado tributario que busque la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

2.- El periodo de prescripción del derecho de la Administración para demandar el pago de las deudas tributarias que han sido liquidadas y autoliquidadas, se interrumpe:

  • Por cualquier acción de la Administración Tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, que tenga como objetivo efectivo la recaudación de la deuda tributaria.
  • Por la presentación de reclamaciones o recursos de cualquier tipo, por las gestiones realizadas con conocimiento del obligado en el marco de estas reclamaciones o recursos, por la declaración de insolvencia del deudor o por la ejecución de acciones civiles o penales encaminadas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de una comunicación de un órgano judicial que ordene la detención del procedimiento administrativo vigente.
  • Mediante cualquier acción palpable del obligado tributario que apunte al pago o la extinción de la deuda tributaria.

3.- El periodo de prescripción referente al derecho a demandar devoluciones conforme a la legislación de cada impuesto, las devoluciones de pagos indebidos y el reembolso de los costes de las garantías, se suspende:

  • Por cualquier acción concreta del obligado tributario que busque la devolución, el reembolso o la corrección de su autoliquidación.
  • Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier naturaleza.

4.- El periodo de caducidad del derecho para solicitar las devoluciones que surgen de la legislación de cada impuesto, los reintegros de cobros indebidos y la restitución de los gastos de las garantías, sufre una interrupción:

  • Por cualquier actividad de la Administración tributaria destinada a llevar a cabo la devolución o el reintegro.
  • Por cualquier actuación verificable del obligado tributario que demande el pago de la devolución o el reembolso.
  • Por la presentación, tramitación o decisión de reclamaciones o recursos de diversas clases.

V.- ¿Qué ocurre una vez que se interrumpe el periodo de caducidad de una obligación tributaria con Hacienda?

Cuando se interrumpe el conteo de los plazos de caducidad de una obligación tributaria con Hacienda, se reiniciará el conteo de dicho plazo, salvo que dicho plazo se haya parado debido a:

  1. La presentación de un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  2. La ejecución de acciones civiles o penales.
  3. La remisión del tanto de culpa a la jurisdicción que corresponda o la realización de una denuncia ante el Ministerio Fiscal.
  4. La recepción de una notificación judicial que paralice el procedimiento,

En estos casos, el conteo del plazo de caducidad se reiniciará cuando la Administración Tributaria reciba la notificación de la resolución definitiva que concluya el proceso judicial o que levante la paralización, o bien cuando el Ministerio Fiscal notifique la devolución del expediente.

Por otro lado, si el plazo de caducidad se interrumpió a causa de la declaración de concurso del deudor, el conteo se reiniciará cuando la resolución judicial que declare la conclusión del concurso adquiera firmeza. En el caso de que se aprobara un convenio, el plazo de caducidad comenzará nuevamente en el momento de su aprobación para las deudas tributarias que no estén incluidas en el mismo. En relación a las deudas tributarias comprendidas en el convenio de concurso, el conteo del plazo de caducidad se reiniciará cuando estas se hagan exigibles al deudor.

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Índice
  1. I.- ¿Qué derechos estarán sujetos al periodo de prescripción de una obligación con Hacienda?
    1. II.- ¿En qué momento iniciará el conteo del plazo de prescripción de una deuda con Hacienda?
    2. III.- ¿De qué forma se lleva a cabo el cómputo del plazo de prescripción de una deuda con la Administración Tributaria?
    3. IV.- Motivos que provocan la suspensión del plazo de prescripción.
    4. V.- ¿Qué ocurre una vez que se interrumpe el periodo de caducidad de una obligación tributaria con Hacienda?

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