Sucesores ante Hacienda: Todo lo que necesitas saber para cumplir.

Sucesores ante Hacienda: Todo lo que necesitas saber para cumplir.- 2025

I. ¿Qué significa una sucesión?

La sucesión se refiere a la sustitución de un individuo en el conjunto de relaciones jurídicas que, al momento de su fallecimiento, correspondían a otra persona, así como en los bienes y derechos específicos que el fallecido deja atrás.

II. ¿Cómo se clasifican los sucesores ante la Administración tributaria?

De acuerdo a lo estipulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria), los sucesores ante la Administración tributaria se dividen en:

  1. Sucesores de individuos.
  2. Sucesores de entidades jurídicas y de organizaciones sin personalidad jurídica.

III. ¿Quiénes son los sucesores ante la Administración tributaria de personas físicas?

Al fallecer los contribuyentes, las obligaciones tributarias pendientes de pago correspondientes a las personas físicas serán asumidas por aquellos que nacieron antes de la muerte del causante, comprendiendo a las siguientes personas:

  1. Los herederos, respetando lo que indica la normativa civil sobre la aceptación de la herencia.
  2. Los legatarios en igualdad de condiciones que las establecidas para los herederos, especialmente en casos donde la herencia se reparte mediante legados y en situaciones de legados de parte alícuota.
  3. Los representantes de la herencia aún no aceptada.

IV. ¿Qué sucede con las sanciones derivadas de infracciones cometidas antes del fallecimiento del contribuyente?

Aunque la Ley General Tributaria menciona en su artículo 35 que los sucesores ante la Administración tributaria se consideran obligados tributarios, por lo que tendrán que cumplir con sus responsabilidades fiscales, no se realizará la transmisión de las sanciones que pudieran surgir por infracciones cometidas hasta el momento de la muerte del obligado tributario. De igual manera, la obligación del responsable no se transmitirá a menos que se haya notificado previamente el acuerdo sobre la transferencia de responsabilidad antes del fallecimiento.

Esto se fundamenta en que, según el artículo 17.3 de la Ley General Tributaria, las sanciones no son vistas como obligaciones tributarias, las cuales se entienden como:

  1. Obligaciones tributarias materiales (incluyendo las principales, las de pagos anticipados, las derivadas de tributos entre particulares y las accesorias).
  2. Obligaciones tributarias formales, descritas en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley General Tributaria, que son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, sean estos deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está vinculado al desarrollo de procedimientos o acciones tributarias o aduaneras.

Asimismo, por mandato expreso del artículo 182.3 de la Ley General Tributaria, no se permite que las sanciones tributarias sean heredadas por los herederos y legatarios de las personas Físicas infractoras.

V. ¿Se puede considerar a personas físicas como sucesores ante la Agencia Tributaria si la obligación tributaria no fue saldada al momento del fallecimiento del causante?

La inexistencia de liquidación de la deuda tributaria a la fecha del fallecimiento del causante no obstará a que, primero, se reconozca su estatus como sucesores ante la Agencia Tributaria, y segundo, que las responsabilidades tributarias generadas hasta ese momento se transmitan a estos mismos (los sucesores). En tal caso, cualquier gestión se tramitará con alguno de ellos, y la liquidación obtenida de estas gestiones deberá ser notificada a todos los involucrados que figuren en el expediente.

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VI. ¿Cuál es la situación de los sucesores ante la Agencia Tributaria en el contexto de una herencia yacente?

Respecto a la herencia yacente, que se entiende como la fase en que la herencia se encuentra entre el deceso del causante y la aceptación por parte del heredero, este proceso será asumido por el representante de dicha herencia, quien estará obligado al cumplimiento de las responsabilidades tributarias del causante mientras la herencia permanezca en dicho estado.

Por lo tanto, las gestiones administrativas necesarias para la evaluación, determinación y liquidación de las responsabilidades tributarias del causante deberán llevarse a cabo, o continuarse, con el representante de la herencia yacente, reconocido como sucesor ante la Agencia Tributaria. Si al finalizar el procedimiento no se identifican a los herederos, las liquidaciones deberán emitirse a nombre de la herencia yacente.

VII. ¿Quiénes son considerados sucesores ante la Agencia Tributaria de las entidades jurídicas y aquellas sin personalidad legal?

Los socios, partícipes o copropietarios serán considerados sucesores ante la Agencia Tributaria en relación con las obligaciones fiscales pendientes de sociedades y entidades cuya personalidad jurídica haya sido disuelta y liquidada. Estos se verán obligados a responder solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda, así como de las percepciones patrimoniales obtenidas durante los dos años previos a la disolución que disminuyan el patrimonio social responsable de dichas obligaciones.

Sin embargo, la Ley General Tributaria establece que, en casos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades jurídicas, las obligaciones fiscales incumplidas serán transferidas a las personas o entidades que las sucedan, o que se beneficien de la operación correspondiente. Esta normativa también se aplicará a cualquier situación de cesión global de activos y pasivos de una entidad jurídica.

En relación a las fundaciones o entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley General Tributaria —como sería el caso de herencias yacentes, comunidades de bienes y otras entidades que, al carecer de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado—, las obligaciones tributarias pendientes se trasladarán a los beneficiarios de los bienes y derechos de las fundaciones o a los copartícipes o cotitulares de dichas entidades.

VIII. ¿Es posible que personas jurídicas y entidades sin personalidad sean reconocidas como sucesores ante la Agencia Tributaria si la obligación tributaria no estaba saldada al extinguirse dicha personalidad?

La Ley General Tributaria indica que la falta de liquidación de la obligación tributaria al momento de la extinción de la personalidad jurídica de una entidad no impedirá que tales responsabilidades sean transferidas a quienes sean considerados sucesores ante la Agencia Tributaria, permitiendo así que los procedimientos sean dirigidos hacia cualquiera de ellos.

IX. ¿Qué ocurre con las sanciones que pueden surgir por infracciones de entidades jurídicas y aquellas sin personalidad legal?

Las sanciones posibles por directrices infraccionadas por entidades jurídicas y aquellas sin personalidad legal tendrán que ser cumplidas por los sucesores considerados ante la Agencia Tributaria de tales entidades. Estas, en su caso, serán exigibles hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda, así como de las percepciones patrimoniales que reciban en los dos años previos a la disolución que reduzcan el patrimonio social responsable por estas obligaciones.

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Índice
  1. I. ¿Qué significa una sucesión?
    1. II. ¿Cómo se clasifican los sucesores ante la Administración tributaria?
    2. III. ¿Quiénes son los sucesores ante la Administración tributaria de personas físicas?
    3. IV. ¿Qué sucede con las sanciones derivadas de infracciones cometidas antes del fallecimiento del contribuyente?
    4. V. ¿Se puede considerar a personas físicas como sucesores ante la Agencia Tributaria si la obligación tributaria no fue saldada al momento del fallecimiento del causante?
    5. VI. ¿Cuál es la situación de los sucesores ante la Agencia Tributaria en el contexto de una herencia yacente?
    6. VII. ¿Quiénes son considerados sucesores ante la Agencia Tributaria de las entidades jurídicas y aquellas sin personalidad legal?
    7. VIII. ¿Es posible que personas jurídicas y entidades sin personalidad sean reconocidas como sucesores ante la Agencia Tributaria si la obligación tributaria no estaba saldada al extinguirse dicha personalidad?
    8. IX. ¿Qué ocurre con las sanciones que pueden surgir por infracciones de entidades jurídicas y aquellas sin personalidad legal?

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