Descubre las funciones esenciales de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

I. ¿Qué es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea?
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que a menudo se denomina mediante el acrónimo AESA, constituye un ente público establecido gracias a la autorización contenida en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 28/2006, del 18 de julio, relacionada con las Agencias Estatales para la mejora en los servicios públicos, aunque dicha legislación ha sido derogada. En términos generales, esta agencia tiene como funciones principales:
- La realización de actividades de inspección y sanción en el ámbito de la aviación civil.
- La propuesta para la creación de normativas en relación con la seguridad aérea.
- La salvaguarda de los derechos del usuario del transporte aéreo ante las entidades competentes de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, además de la evaluación de los riesgos asociados con la seguridad en la aviación civil.
Entre los órganos rectoras se encuentran al Presidente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea -quien será el Director General de Aviación Civil- y el Consejo Rector.
En síntesis, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se constituye como el organismo que reemplaza al Ministerio de Fomento y, en particular, a la Dirección General de Aviación Civil, en cuanto a los objetivos, competencias y funciones que se le asignan, conforme al estatuto que se establece por este Real Decreto.
II. ¿Cuál es la finalidad de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea?
El propósito de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea radica en llevar a cabo las tareas de organización, supervisión e inspección relacionadas con la seguridad en el transporte aéreo, así como de los sistemas de navegación aérea y las cuestiones de seguridad aeroportuaria, abarcando la inspección y control de productos aeronáuticos, actividades aéreas y del personal dedicado a la aviación, junto con las labores de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este medio de transporte.
Considerando las funciones y actividades de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, podemos establecer que, para alcanzar su objetivo, la agencia se regirá por los siguientes principios de actuación:
- Mantener la seguridad en el transporte aéreo conforme a las pautas y regulaciones vigentes en el campo de la aviación civil.
- Fomentar el desarrollo y la implementación de normas aeronáuticas tanto nacionales como internacionales en lo que respecta a la seguridad aérea y la protección de los usuarios, así como los procedimientos pertinentes para su puesta en práctica.
- Incentivar una cultura de seguridad en todos los sectores de la aviación civil.
- Salvaguardar y promover los intereses de la sociedad y, especialmente, de los pasajeros, asegurando un transporte aéreo que sea seguro, efectivo, eficiente, accesible, fluido, de alta calidad y respetuoso con el medio ambiente.
- Ejecutar sus competencias atendiendo a las exigencias del sector de la aviación civil, garantizando calidad, eficacia, eficiencia y competitividad.
III. ¿Qué marco legal lo regula?
Uno de los puntos clave al evaluar qué es y cuáles son las atribuciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
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Descubre el Método de Estimación Objetiva: Todo lo que Debes Saber.En términos amplios, la normativa que regula la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en lo que respecta al ejercicio de sus funciones públicas, está estipulada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece el Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, que aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, mientras que, en lo que respecta a sus competencias en materia de seguridad, se ajustará a la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, junto a las normativas que la desarrollan.
IV. ¿Cuáles son las funciones desempeñadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea?
De acuerdo al artículo 9 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, que establece el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: emitir, renovar, suspender, mantener y revocar autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros documentos que habiliten para la realización de actividades aeronáuticas civiles, como la operación de aeronaves, aeropuertos y servicios de navegación aérea, así como para el diseño, fabricación, mantenimiento y utilización de aeronaves, productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles.
Asimismo, le corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el reconocimiento y aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados emitidos por otras instancias que son necesarios para ejercer profesiones en el ámbito de la aviación.
- La administración del Registro de matrícula de aeronaves.
- La inspección en el sector aeronáutico, en conformidad con lo que establece la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
- El ejercicio de la autoridad sancionadora en el ámbito de la aviación civil, regulada por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
- La gestión del riesgo en asuntos relacionados con la seguridad de la aviación civil.
- La autorización, acreditación e inspección de individuos y entidades para que actúen como colaboradores en el área de inspección aeronáutica.
- La aprobación anticipada de procedimientos y programas internos de autoverificación y control que sean elaborados y aplicados por los operadores de servicios de transporte aéreo, así como por los titulares o proveedores de servicios aeroportuarios y de navegación aérea, para cumplir con la normativa técnica y de seguridad aplicable.
- La optimización del transporte aéreo para asegurar un acceso y desplazamiento eficiente, ágil y seguro de individuos y mercancías mediante las infraestructuras aéreas.
- La cooperación técnica y la implicación en entidades nacionales e internacionales en lo que respecta a la seguridad aérea y la protección de los usuarios del transporte por vía aérea, además de la coordinación con la Unión Europea y la Agencia Europea de Seguridad Aérea para llevar a cabo inspecciones e indagaciones en territorio español.
- La propuesta de regulaciones en los sectores de aviación civil que le competen, para su consideración por los órganos pertinentes del Ministerio de Fomento.
- La aceptación de proyectos para la creación o modificación de procedimientos civiles de navegación aérea.
- Las referidas a:
- El órgano fundamental de acuerdo con lo estipulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, y normas relacionadas, en cuanto a proyectos de edificación y alteración estructural o funcional de aeródromos, helipuertos y aeropuertos civiles bajo la jurisdicción de la Administración General del Estado; así como las funciones inherentes a su condición de órgano sustantivo en los proyectos de clasificación y ordenación del espacio aéreo que necesiten evaluación ambiental, sin menoscabo de las funciones que le correspondan como autoridad nacional de supervisión, según la normativa de la Unión Europea aplicable.
- A la vigilancia, inspección y sanción respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, sobre Ruido, así como en sus normas de aplicación y desarrollo para aeropuertos e infraestructuras aeroportuarias de la Administración General del Estado. Tales funciones se traducen en la supervisión, control y sanción del cumplimiento de los planes de acción conectados a los mapas estratégicos de ruido, servidumbres aeronáuticas acústicas, así como de los objetivos de calidad acústica y los límites que la mencionada normativa establece, así como cualquier otra función análoga que las normativas correspondientes pudieran decretar.
- A la implementación de limitaciones operativas vinculadas al ruido en los aeropuertos de conformidad con la legislación de la Unión Europea pertinente.
- Las atribuciones ejecutivas concedidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, dentro del ámbito de la aviación civil, conforme a la Ley 1/2005, de 9 de marzo, que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y normativas conexas, referidas a informes o resoluciones sobre emisiones, cese de actividades y formulación de propuestas de adjudicación de derechos de emisión y documentos equivalentes que pudieran asignarse a este Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones del mismo en cuanto a elevar las propuestas que correspondan al Consejo de Ministros.o distintos órganos colegiados del Ejecutivo.
- Otras que estén vinculadas a la finalidad y los objetivos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que se le pudieran asignar.
Sin embargo, es relevante señalar que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ejerce las facultades que la Ley 21/2003, de 7 de julio, referente a la Seguridad Aérea otorga al Ministerio de Fomento en asuntos sancionadores y de inspección, bajo los términos fijados en el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, que establece el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
V. ¿Qué disposiciones podrá emitir la Agencia Estatal de Seguridad Aérea?
En el cumplimiento de sus competencias, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá emitir:
- Decisiones del titular de la presidencia de la Agencia.
- Decisiones del Consejo Rector.
- Decisiones, directrices y protocolos que emita la persona que dirija la Agencia.
Las decisiones efectuadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea durante el ejercicio de sus funciones públicas agotarán la vía administrativa, salvo en temas tributarios donde serán apelables en la vía económico-administrativa, lo que no impide, en ninguno de los casos, el eventual acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Sucesores ante Hacienda: Todo lo que necesitas saber para cumplir.Asimismo, los acuerdos adoptados por las personas que ocupan las direcciones en el desempeño de funciones públicas podrán ser objeto de recurso de alzada ante el jerárquico superior correspondiente.
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