Trabajo bajo la DANA: ¿Es necesario asistir o quedarse en casa?

I. ¿Qué significa una DANA?
El concepto “DANA” proviene de las siglas utilizadas para referirse a una Depresión Aislada en Niveles Altos, un fenómeno climático que implica una masa de aire que se separa de una corriente fría muy intensa y desciende sobre un aire más cálido, generando importantes alteraciones atmosféricas junto con precipitaciones intensas. Antes, este fenómeno era conocido como “gota fría”.
Este evento meteorológico tiende a ocurrir en el otoño, ya que el calor residual del verano colisiona con un impulso de aire frío proveniente de las regiones polares. Además, presenta un ciclo de vida particular que se distingue de otras alteraciones sinópticas, ya que se desarrolla en niveles altos, asociado a un proceso de ondulación, separación, ruptura e aislamiento dentro del flujo del chorro.
Es evidente que se trata de un fenómeno atmosférico que puede convertirse en un evento de fuerza mayor, implicando riesgos serios e inmediatos para la salud y la vida de las personas en general, y de los trabajadores en específico, lo que plantea la interrogante de si hay que presentarse al trabajo ante la presencia de una DANA.
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Guía práctica para entender la cotización a la Seguridad Social.II. ¿Es necesario ir al trabajo durante una DANA?
La normativa de Prevención de Riesgos Laborales garantiza la protección de los empleados frente a una DANA, especificando, no solo si es preciso acudir al trabajo durante este fenómeno, sino también qué acciones deben tomarse si una DANA ocurre durante la jornada laboral. Esto se establece conforme a los derechos protegidos en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, que estipula que: los trabajadores tienen el derecho de cesar sus labores y evacuar el lugar de trabajo si consideran que la actividad que realizan entraña un riesgo grave e inminente para su salud o integridad.
Si un trabajador decide dejar su puesto debido a una DANA, no enfrentará consecuencias legales adversas. En otras palabras, este trabajador no sufrirá ningún daño por tomar tal decisión, a menos que haya actuado de mala fe, basado en información incorrecta, o haya cometido una negligencia grave; así se interpreta a partir del artículo 21.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
III. ¿Cuáles son las responsabilidades del empresario si los trabajadores están o pueden estar en peligro inminente debido a su trabajo?
Conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se definirá como riesgo laboral grave e inminente aquel que razonablemente se considere que puede materializarse de forma inmediata, representando un daño significativo para la salud o la vida de los empleados. Desde esta perspectiva, cuando un empresario detecte que sus trabajadores están o pueden estar expuestos a un peligro grave e inminente relacionado con una DANA, deberá asumir las siguientes responsabilidades:
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Responsabilidad de la Protección Civil ante Emergencias: Naturezas y Acciones Humanas.- Notificar lo más pronto posible a todos los trabajadores involucrados sobre la existencia deEl mencionado riesgo y las acciones que se han implementado o que, si corresponde, deben implementarse en relación a la protección.
 - Es necesario establecer las acciones esenciales y proporcionar las directrices adecuadas para que, en situaciones de peligro grave, inminente e inevitable, los empleados tengan la posibilidad de suspender sus labores y, si es requerido, evacuar de manera inmediata el área laboral. En este caso, no se podrá exigir a los empleados que retomen sus actividades mientras persista el riesgo, a excepción de situaciones justificadas que se determinen por normativas de seguridad. Sin embargo, es crucial subrayar que, si el empresario no implementa o no permite la realización de esta medida, los representantes legales de los empleados podrán decidir, mediante la mayoría de sus integrantes, la suspensión de las actividades de los trabajadores afectados.
 - Proveer lo necesario para que el trabajador que no logre comunicarse con su superior jerárquico, frente a una situación de riesgo grave e inminente que afecte su seguridad, la de sus compañeros o la de terceros dentro de la empresa, pueda actuar, considerando sus conocimientos y los recursos técnicos a su alcance, para prevenir las repercusiones de dicho riesgo.
 
Asimismo, de acuerdo a lo estipulado en el Real Decreto 486/1997, del 14 de abril, que establece las normativas mínimas de seguridad y salud en los entornos laborales, en el caso de recibir un aviso de condiciones meteorológicas adversas de nivel naranja o rojo, emitido por la Agencia Estatal de Meteorología o, si corresponde, por la entidad autonómica pertinente -en las comunidades autónomas que dispongan de dicho servicio-, y si las medidas de prevención mencionadas anteriormente no son adecuadas y no aseguran la protección de los trabajadores, será obligatoria la modificación de las condiciones laborales, incluyendo la reducción o alteración de las horas programadas de la jornada laboral.
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