Descubre el Tribunal de Cuentas: Funciones y elección de sus miembros.

Descubre el Tribunal de Cuentas: Funciones y elección de sus miembros.- 2025

I. ¿Qué es el Tribunal de Cuentas?

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 135 de la Constitución de España, y en relación al artículo primero de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, acerca del Tribunal de Cuentas (en adelante LOTC), el Tribunal de Cuentas se establece como el máximo organismo encargado de supervisar las cuentas y la administración económica del Estado, así como del sector público. Esto no resta importancia a su labor jurisdiccional dirigida a juzgar la responsabilidad contable de aquellos que gestionan fondos públicos. Además, se le confiere la responsabilidad de auditar la actividad económico-financiera de los partidos políticos y las contribuciones a fundaciones y asociaciones asociadas con formaciones políticas que tienen representación parlamentaria. En este contexto, surge la pregunta: ¿cuál es el proceso para elegir a los integrantes del Tribunal de Cuentas?

II. ¿Qué establece el Régimen Jurídico del Tribunal de Cuentas?

El ordenamiento jurídico que regula al Tribunal de Cuentas se compone principalmente de:

    1. La Constitución Española (artículos 136 y 153).
    2. La Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, sobre el Tribunal de Cuentas.
    3. Ley 7/1988, de 5 de abril, relacionada con el Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

III. ¿Cuál es la labor del Tribunal de Cuentas?

¿De qué trata el Tribunal de Cuentas y cómo son seleccionados sus miembros? Entender estas cuestiones, así como su función, son puntos clave a conocer sobre este organismo encargado de la fiscalización de cuentas. A este respecto, lo que indica el artículo segundo de la LOTC es que el Tribunal de Cuentas específicamente tiene asignadas las siguientes funciones:

  1. La supervisión externa, continua y consultiva de las actividades económico-financieras del sector público.
  2. El juzgamiento de la responsabilidad contable de aquellos que gestionan fondos o bienes públicos, siempre que se verifique una pérdida o daño en estos recursos.

IV. ¿En qué se fundamenta la función de fiscalización del Tribunal de Cuentas?

La tarea de fiscalización del Tribunal de Cuentas se refiere a asegurar que la actividad económico-financiera del sector público se adhiera a principios como la legalidad, eficiencia, economía, transparencia, la sostenibilidad ambiental y la equidad de género. En el ejercicio de esta responsabilidad, el Tribunal de Cuentas realizará auditorías específicas sobre:

  1. Los contratos que firma la Administración del Estado y otras Entidades del sector público, en casos donde esto sea requerido o que el Tribunal considere oportuno.
  2. Las condiciones y cambios en el patrimonio tanto del Estado como de otras Entidades del sector público.
  3. Las asignaciones extraordinarias y complementarias, al igual que las incorporaciones, expansiones, transferencias y otras alteraciones de los créditos presupuestarios originales.

V. ¿De qué forma se lleva a cabo el proceso de enjuiciamiento de la responsabilidad contable como función del Tribunal de Cuentas?

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 de la LOTC, el enjuiciamiento contable, que es una jurisdicción específica del Tribunal de Cuentas, se aplica a las cuentas que deben presentar aquellos que gestionan, intervienen, administran, custodian, utilizan o manejan bienes, recursos o activos públicos, así como a las obligaciones secundarias establecidas como garantía de su gestión.

A pesar de esto, la jurisdicción contable no será competente para el enjuiciamiento de:

  1. Los asuntos que son competencia del Tribunal Constitucional.
  2. Los temas que se encuentren bajo la jurisdicción contencioso-administrativa.
  3. Las acciones que constituyan delito o falta.
  4. Las cuestiones de carácter civil, laboral o de otra índole que estén a cargo de los órganos del Poder Judicial.

VI. ¿Qué órganos forman parte del Tribunal de Cuentas?

Los componentes del Tribunal de Cuentas son:

  1. El Presidente.
  2. El Pleno.
  3. La Comisión de Gobierno.
  4. La Sección de Fiscalización.
  5. La Sección de Enjuiciamiento.
  6. Los Consejeros de Cuentas.
  7. La Fiscalía.
  8. La Secretaría General.

Dada la cantidad de órganos que conforman esta entidad, es crucial entender: ¿qué implica el Tribunal de Cuentas y cuál es el proceso de elección de sus integrantes?

VII. ¿Quiénes son y cómo se eligen los miembros del Tribunal de Cuentas?

Los integrantes del Tribunal de Cuentas son:

  1. El Presidente.
  2. Los consejeros de cuentas.
  3. Los presidentes de las Secciones de Fiscalización y Enjuiciamiento.
  4. El Fiscal del Tribunal de Cuentas.

Su elección se realiza conforme a lo previsto en la LOTC, de la siguiente manera:

1.- Respecto al Presidente del Tribunal de Cuentas.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1988, promulgada el 5 de abril, sobre el Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el proceso para designar al Presidente del Tribunal de Cuentas se llevará a cabo de la siguiente manera:

  • La votación será secreta y realizada por los Consejeros de Cuentas, quienes se reunirán en sesión el mismo día de su toma de posesión o, de no ser posible, el siguiente día hábil, bajo la dirección del Consejero de mayor edad.
  • Para efectua la elección del Presidente, en la primera votación será necesaria la mayoría absoluta de los Consejeros. Si no se logra, se llevará a cabo una segunda votación, donde se declarará elegido a quien obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, se realizará una tercera votación y, si persiste el empate, el cargo será asignado al Consejero de mayor edad. Durante esta sesión, el Consejero más joven actuará como Secretario. Una vez concluida la reunión, el Secretario levantará el acta correspondiente, que deberá ser firmada por todos los Consejeros presentes.

Al concluir el término de tres años por el que fue elegido el Presidente, o si se presenta la vacante de dicho cargo, los Consejeros deberán llevar a cabo la elección del nuevo Presidente dentro del día hábil siguiente al final del plazo o de la cobertura de la vacante. El nuevo periodo a elegir será igual al restante o el que haga falta para completar los tres años o para renovar completamente el Tribunal.

  • Concluida la elección, se convocará al Tribunal en Pleno para el siguiente día hábil, donde se evaluará la legalidad de la elección y se enviará la propuesta al Presidente del Congreso de los Diputados, quien la presentará al Rey.
  • El Consejero elegido como Presidente deberá prestar juramento o promesa ante el Rey y asumirá el cargo en una sesión convocada para tal efecto, que se llevará a cabo ese mismo día o el día hábil siguiente. Hasta que se formalice esta toma de posesión, el Consejero de más edad ejercerá las funciones de Presidente.

2.- Los Consejeros de Cuentas serán seleccionados siguiendo los siguientes criterios:

  • Con un plazo de cuatro meses antes de que concluyan los nombramientos de los Consejeros de Cuentas, el Presidente del Tribunal, o su reemplazo legal, solicitará a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado que inicien el proceso para la elección de los nuevos Consejeros.
  • Serán nombrados por las Cortes Generales, con seis designaciones provenientes del Congreso de los Diputados y seis del Senado, a través de una votación que requiera mayoría de tres quintos en cada Cámara, por un periodo de nueve años. Podrán ser elegidos entre Censores del Tribunal de Cuentas, Censores Jurados de Cuentas, Magistrados, Fiscales, Profesores Universitarios, y funcionarios públicos que necesiten título académico superior para su ingreso, además de Abogados, Economistas y Profesores Mercantiles, todos ellos con probada competencia y al menos quince años de experiencia profesional.
  • Si, durante el periodo de nueve años para el cual fueron designados, se llega a una vacante en el cargo de Consejero, el Presidente del Tribunal de Cuentas o su sustituto legal, tomará las medidas necesarias para que se elija a un nuevo Consejero que ocupe el puesto hasta que expire el mandato original.

Los Consejeros de Cuentas, por lo tanto, seguirán desempeñando sus responsabilidades hasta que los nuevos designados tomen posesión.

  • La ceremonia de toma de posesión de los Consejeros de Cuentas se llevará a cabo en el Congreso o en el Senado, contando con la presencia de los Presidentes de ambas Cámaras.

 

Sin embargo, es fundamental destacar que no podrán ser nombrados Consejeros de Cuentas quienes, en los dos años previos, hayan estado involucrados en alguna de las situaciones mencionadas en los siguientes apartados:

  • Las personas que sean autoridades o funcionarios responsables de la gestión, supervisión o intervención de los ingresos y egresos del sector público.
  • Los Presidentes, Directores y miembros de los Consejos de Administración de las entidades Autonómicas y Sociedades que sean parte del sector público.
  • Los individuos que, de manera excepcional, manejen, recauden o custodian fondos o valores de carácter público.
  • Las personas que reciban subvenciones financiadas con recursos públicos.
  • Cualquier otra figura que tenga carácter de cuentadante ante el Tribunal de Cuentas.

3.- Respecto a los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento, se establece lo siguiente:

  • La elección de los Presidentes de estas Secciones se realizará por un término de tres años, en la misma sesión en la que se elija al Presidente del Tribunal, siguiendo el mismo procedimiento y inmediatamente después de esta elección.
  • Durante la misma sesión Plenaria del Tribunal que proponga al Presidente, se verificará la legalidad de la elección de los Presidentes de Sección y se llevarán a cabo los nombramientos correspondientes.
  • Los Presidentes de Sección asumirán su cargo en la reunión del Pleno en la que lo haga el Presidente, siguiendo inmediatamente su ceremonia de toma de posesión.
  • En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra razón que impida el ejercicio de su función, será el Consejero de mayor edad el que sustituya a los Presidentes de las secciones.

4.- El Fiscal del Tribunal de Cuentas, quien será parte de la Carrera Fiscal, será nombrado por el Gobierno según lo establecido en el Estatuto del Ministerio Fiscal.

Es crucial señalar que, en caso de que la designación recaiga en un individuo que sea Senador o Diputado, deberá renunciar a su puesto antes de asumir el cargo.

VIII. ¿Qué consecuencias trae el nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas?

El nombramiento de los miembros de esta institución conllevará, si se da el caso, que el interesado deba declararse en situación de excedencia especial o condición equivalente en su Carrera o Cuerpo de origen.

IX. ¿Cuáles son las razones por las que los miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser destituidos?

Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán ser destituidos de sus funciones, salvo por las siguientes causas:

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  1. Finalización de su mandato.
  2. Renuncia que haya sido aceptada por las Cortes Generales.
  3. Incapacidad.
  4. Incompatibilidad o incumplimiento grave de las obligaciones relacionadas con su cargo.


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Índice
  1. I. ¿Qué es el Tribunal de Cuentas?
    1. II. ¿Qué establece el Régimen Jurídico del Tribunal de Cuentas?
    2. III. ¿Cuál es la labor del Tribunal de Cuentas?
    3. IV. ¿En qué se fundamenta la función de fiscalización del Tribunal de Cuentas?
    4. V. ¿De qué forma se lleva a cabo el proceso de enjuiciamiento de la responsabilidad contable como función del Tribunal de Cuentas?
    5. VI. ¿Qué órganos forman parte del Tribunal de Cuentas?
    6. VII. ¿Quiénes son y cómo se eligen los miembros del Tribunal de Cuentas?
    7. VIII. ¿Qué consecuencias trae el nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas?
    8. IX. ¿Cuáles son las razones por las que los miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser destituidos?

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